Sistema Español de Seguridad Social.

Después de unos meses sin subir una nueva entrada a mi blog en relación a los conceptos de la asignatura de FOL, hoy por fin vamos a hablar sobre un tema que es lo suficientemente importante en nuestro día a día. 

EL SISTEMA ESPAÑOL DE SEGURIDAD SOCIAL. 


 ¿QUÉ ES? 

Una serie de regímenes por los cuales el Estado garantiza a las personas comprendidas en su campo de de aplicación, por la realización de una actividad profesional, o al cumplir requisitosexigidos en la modalidad no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieron a su cargo, la protección adecuada en las contingencias y situaciones que la ley define . 




OBJETIVOS 
La seguridad Social tiene una serie de objetivos que se basan en la comprensión y el entretenimiento del tratamiento que la Constitución Española realiza en relación con la Seguridad Social y sus líneas maestras. 
Además de una articulación del modelo Español de Seguridad social, a partir de unos niveles diferentes de protección que se reconocen y en concepto del nivel básico de Seguridad Social. ( No Contributiva)

Las prestaciones son un conjunto de medidas que pone en funcionamiento la Seguridad Social para prever, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos, que suelen originar una pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las personas que los sufren. En su mayoría económicas, las prestaciones son las siguientes:

  1. Asistencia sanitaria.
  2. incapacidad temporal. 
  3. Riesgo durante el embarazo .
  4. Riesgo durante la lactancia natural.
  5. Maternidad .
  6. Paternidad .
  7. Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave .
  8. Incapacidad permanente .
  9. Lesiones permanentes no invariables .
  10. Jubilación .
  11. Muerte y supervivencia.
  12. Prestaciones familiares. 
  13. Prestaciones por desempleo SPEE
  14. Prestaciones por cese de actividad de los trabajadores autónomos. 
  15. Prestaciones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez SOVI
  16. Prestaciones de Seguro Escolar. 

Todos estos tipos de prestaciones las podemos introducir en dos campos:

Prestaciones contributivas: 

Son prestaciones económicas y de duración indefinida, aunque no siempre, cuya concesión está generalmente supeditada a una previa relación jurídica con la Seguridad Social (acreditar un período mínimo de cotización en determinados casos), siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos. 
Su cuantía se determina en función de las aportaciones efectuadas por el trabajador y el empresario, si se trata de trabajadores por cuenta ajena, durante el período considerado a efectos de la base reguladora de la pensión de que se trate. 
Dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, con las salvedades que, en cada caso y para cada modalidad, se indican en el respectivo régimen especial, se incluyen las pensiones siguientes:


  1. Por jubilación : jubilación ordinaria, jubilación anticipada por tener la condición de mutualista, jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista, jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo, jubilación anticipada por voluntad del trabajador, jubilación anticipada por reducción de la edad mínima debido a la realización de actividades penosas, tóxicas e insalubres, jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad, jubilación parcial, jubilación flexible y jubilación especial a los 64 años.
  2. Por incapacidad permanente: total, absoluta y gran invalidez.
  3. Por fallecimiento : viudedad, orfandad y en favor de familiares. 
Dentro de la acción protectora del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), se incluyen las pensiones de:
  1. Vejez.
  2. Invalidez.
  3. Viudedad.

Prestaciones no contributivas: 

Son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo. Dentro de esta modalidad, se encuentran las pensiones siguientes.
  1. invalidez.
  2. Jubilación.


La gestión de estas pensiones no contributivas está atribuida a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma y a las Direcciones provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Fuentes: http://www.empleo.gob.es/es/index.htm


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