TIpos de contratos de trabajos.

Para saber más sobre el contrato de trabajo os dejo por aquí, todos los tipos de contratos que hay, para que cuando te ofrezcan uno, sepas diferenciarlos: 

1. CONTRATOS INDEFINIDOS. 


Los contratos indefinidos son aquellos contratos de trabajo que se acuerdan y que no tiene límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. Son aquellos que te ofrecen una estabilidad , compromiso y unas condiciones laborales de trabajo buenas  por los que entre todos los tipos de contratos de trabajos son los mas queridos por los trabajadores.

Así, entre los diferentes tipos de contratos indefinidos, se incluyen los siguientes en función de las fórmulas condicionantes que se incluyan:

  • Personas con discapacidad.
  • Personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
  • Personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales.
  • De apoyo a los emprendedores.
  • De un joven por microempresas y empresarios autónomos.
  • De nuevo proyecto de emprendimiento joven.
  • A tiempo parcial con vinculación formativa.
  • De trabajadores en situación de exclusión social; víctimas de
  • violencia de género, doméstica o víctimas de terrorismo.
  • De excluidos de empresas de inserción.
  • De mayores de 52 años beneficiarios de subsidios por desempleo.
  • Procedente de primer empleo joven de ETT.
  • Procedente de un contrato para la formación y el aprendizaje de ETT.
  • Procedente de un contrato en prácticas de ETT.

2. CONTRATOS TEMPORALES. 
Entre todos los contratos de trabajo, los temporales son los  mejores cuando necesitas tener a un trabajador por un tiempo determinado o a veces para actividades muy específicas.
Hay varios tipos de contratos temporales: 
-Contrato de trabajo por obra o servicio determinado: con el objetivo  de hacer una  obra o servicio determinado con autonomía. La duración de este contrato depende de lo que dure la obra o el servicio. Este contrato tiene las posibilidades de un contrato de jornada completa o parcial. Además el contrato se hará siempre por escrito. 
-Contrato eventual por circunstancias de la producción: su objetivo es atender las circunstancias de la producción, acumulación de tareas, excesos de pedidos y situaciones similares. La duración será de máximo 6 meses dentro de un periodo de 12. Se formalizara una única prórroga.El contrato se realizará por escrito. Podrá ser jornada parcial  o completa. 
- Contrato de interinidad:  con el objetivo de sustituir a trabajadores con reserva de su puesto de trabajo, suspensión de contrato para cubrir temporalmente un puesto durante el proceso de selección o sustitución en periodos de vacaciones. La duración será la misma que la causa fundamentada. El contrato debe ser obligatoriamente por escrito, y la jornada será a tiempo completo, pero si ese trabajador que estaba trabajando antes tenia parcial o reducida este hará lo mismo. 
3. CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE.
Su objetivo es dar la cualificaron necesaria para el desempeño de una profesión. "Los requisitos necesarios son que jóvenes menores de 25 (o menores de 30 mientras la tasa de desempleo sea superior al 15%) que carezcan de la cualificación necesaria para celebrar un contrato en prácticas. Tiene una duración mínima de 6 meses y máxima de 3 años. " Su actividad formativa requiere dedicar a formación el 25% de la jornada el primer año y el 15% el segundo. Puede ser en centro de formación acreditado o en la propia empresa si dispusiera de los medios y personal necesarios. Retribución consiste en la pactada en convenio colectivo y nunca menos que el salario mínimo profesional. Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social: 100% en empresas de hasta 250 trabajadores y 75% a partir de 250 trabajadores.
4. CONTRATO DE PRACTICAS ORDINARIA.
Su objetivo es facilitar la  práctica profesional de los trabajadores adecuada a su nivel de estudios. Los trabajadores deberán tener una licenciatura, diplomatura universitaria, técnico o técnico superior de formación profesional o título equivalente, finalizada hace menos de 4 años (para los trabajadores discapacitados hace menos de 6 años). El contrato podrá ser a jornada completa o parcial y se realizará por escrito. El periodo de prueba será el que establezca el convenio colectivo. Pero no podrá ser superior a 1 mes para los titulados de grado medio, ni de 2 meses para los de grado superior. El contrato se hará obligatoriamente por escrito. 
5. CONTRATO TIEMPO PARCIAL.
Se establecen diferentes mecanismos para incentivar la contratación a tiempo parcial. Así, se pretende combinar una mayor flexibilidad en la gestión del tiempo de trabajo al tiempo que se introducen medidas para permitir un mejor control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y evitar el fraude. El contrato se hará por escrito, deberá de tener el numero de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes y al año contratadas. Esta totalmente prohibido realizar horas extraordinarias. Se podrá ampliar la jornada a través de las horas complementarias pactadas o voluntarias. 


Una web que me ha ayudado a explicaros de una forma mas esquemamática y reducida sobre el tema de los tipos  de contrato es: https://infoautonomos.eleconomista.es/contratar-trabajadores/tipos-contratos-de-trabajo/#temporales en esta todo esto se muestra con información mas elevada. 

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