Relacion Laboral y sus tipos.
Como primer concepto, la Relación Laboral es aquella por los que los trabajadores prestan sus servicios totalmente voluntaria de forma retribuida por cuenta ajena y dentro de un ámbito de organización y dirección de otra persona que recibe la denominación de empleador o empresario y a la que es aplicable la regulación establecida en el Estatuto de los Trabajadores. Además estas personas pueden ser empresarios si son personas físicas o jurídicas, que reciban la prestación de servicios de los trabajadores dentro de un ámbito en el cual esta persona organice o dirija, además de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente construidas.
Según la ley podrán contratar a personas que sigan estos requisitos:
Capacidad de obrar.
La edad establecida es mayor de 18 años, pero los mayores de 16 que vivan de forma independiente y con un consentimiento de sus padres o tutores.Teniendo en cuenta que no podrán hace horas extraordinarias, ni trabajos nocturnos ni realizar las actividades que el Gobierno haya dicho que son penosas o peligrosas.
En relación a la nacionalidad, podrán trabajar extranjeros según con la legislación que regule la materia.
El Centro de trabajo se considera el lugar de productividad con una organización específica que es dada de alta como tal ante la autoridad laboral.
Dentro de la Relación laboral podemos encontrar dos conceptos: Relaciones laborales especiales y las Relaciones no Laborales.
Las Relaciones Laborales de carácter especial : Es un tipo de relación laboral que al tener unas características especiales deben tener una regulación especifica, que tendrá que respetar los derechos fundamentales laborales. Dentro de este tipo de relaciones laborales podemos encontrar diferentes:
- Personal de alta dirección.
- Servicio del hogar familiar,
- Penados en las instituciones penitenciarias .
- Deportistas profesionales.
- Artistas en espectáculos públicos.
- Personas que interverguen en operaciones mercantiles por cuenta de uno o mas empresarios.
- Trabajadores con discapacidad que trabajen en centros especiales de empleo.
- Cualquier otro trabajo que este declarado como relación laborar de carácter especial.
Existen Relaciones no laborales o excluidos, los cuales cuales son excluidos del ámbito de la aplicación del articulo 1.3Artículo 1. Ámbito de aplicación. . Encontramos dos tipos de exclusiones en primer lugar están las las constitutivas que son cuando no les faltan ninguna cualidad del Estatuto de los trabajadores pero quedan excluidos por imperativo legal ( estas son las transportistas, estas se efectúan a través de precio , servicios públicos con vehículo propio y los empleados públicos estos se basan por el Estatuto básico del empleado público); y las declarativas que son aquellas a las que por algún modo u otro les faltan algunos requisitos que de deben de tener los cuales están en el Artículo 1.1.
A continuación les voy a mostrar para su máximo interés las diferentes exclusiones declarativas que podemos encontrar:
- Estas son las prestaciones personales obligatorias.
- La actividad que se limite al cargo de consejero o miembro de los órganos de administración de las empresas.
- Trabajos por amistad
- Los trabajos familiares, requieren la convivencia con el empresario y parentesco hasta 2º grado de afinidad. a excepción hijos menores de 30 años.
- Intermediarios mercantiles autónomos.
- Tener en cuenta la Ley sobre el Contrato de Agencia, ya que los agentes comerciales no son laborales.
Para tener mucha mas información sobre el tema puedes pasarte por este enlace, el cual a mi también me ha servido de mucha ayuda. → https://tribbius.com/guia/trabajo/relaciones-laborales/que-es-la-relacion-laboral/
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