Requisitos previos para poder trabajar.
Antes de firmar el contrato de trabajo la persona encargada de hacerlo tiene que tener unos requisitos previos, en la siguiente entrada os voy a mostrar estos requisitos:
1.Antes de formalizar el contrato de trabajo, se debe verificar que existe la ocupación solicitada por la empresa, es decir, que existe una actividad formativa relacionada con la misma, que se corresponde con un certificado de profesionalidad, y que constituirá la actividad formativa inherente al contrato.
2.Verificar que el trabajador, dispone de alguno de los estudios mínimos solicitados para acceder al nivel en el que se encuentre el Certificado de profesionalidad a cursar.
1.Antes de formalizar el contrato de trabajo, se debe verificar que existe la ocupación solicitada por la empresa, es decir, que existe una actividad formativa relacionada con la misma, que se corresponde con un certificado de profesionalidad, y que constituirá la actividad formativa inherente al contrato.
2.Verificar que el trabajador, dispone de alguno de los estudios mínimos solicitados para acceder al nivel en el que se encuentre el Certificado de profesionalidad a cursar.
NIVEL I: Sin ningún tipo de requisitos formativos ni profesionales.
NIVEL II: Estará en este nivel si tiene : El título de Grado en Educación Secundaria, la Prueba de Acceso a Ciclo Formativo de Grado Medio, Certificado de profesionalidad del mismo nivel, certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia profesional y área , y Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
NIVEL III: Título de Bachillerato, certificado de la profesionalidad del mismo nivel, prueba de Acceso a un ciclo formativo de Grado Superior, Certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia profesional y área, y Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 25 y/o 45 años.
3.Verificar que el trabajador dispone de las competencias tecnológicas mínimas para realizar una formación online y acceso a Internet.
4.Concienciar a las partes implicadas de que el trabajador contratado con esta modalidad de contrato, estará obligado a prestar el trabajo efectivo y a participar de manera activa en la actividad formativa relacionada. Las faltas de puntualidad o de asistencia no justificadas de la persona trabajadora a las actividades formativas podrán ser calificadas como faltas al trabajo a los efectos legales oportunos.
5.Se recomienda por tanto, que las empresas sólo consideren a los candidatos para el puesto que se comprometan a realizar la formación, y por supuesto que sólo formalicen este tipo de contrato cuando se comprometan a respetar el tiempo de formación y de trabajo efectivo del trabajador, cumpliendo todos los requisitos que la formativa establece para esta modalidad de contrato.
6. La empresa debe de nombrar un tutor con cualificación suficiente que tutorizará junto al tutor del centro de formación, los avances del alumno con respecto a la formación. Este tiempo de tutorización se puede bonificar en los seguros sociales de la empresa.
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