¿Qué es un contrato por circunstancias de la producción?
Esta entrada va dirigida a todas aquellas personas que se han sentido confusos al tener entre manos un contrato por circunstancias de la producción. Allá vamos:
El contrato temporal eventual por circunstancias de la producción también se encuentra regulado en el Artículo 15.1, apartado b de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.
El contrato temporal eventual por circunstancias de la producción también se encuentra regulado en el Artículo 15.1, apartado b de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.
Este contrato es el que se debe concertar para ''atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa''.
Será el convenio colectivo de aplicación quien determine qué actividades se pueden contratar bajo esta modalidad de contrato, o bien haya determinado la relación entre el número de contrato que se debe realizar y la plantilla total de la empresa.
En cuanto a su régimen jurídico, este tipo de contrato se caracteriza por los siguientes hechos:
– Se debe identificar con total claridad y precisión la causa o las circunstancias.
– Tendrá una duración máxima de 6 meses, dentro de un periodo de 12 meses. No obstante, por convenio colectivo sectorial estatal o de ámbito inferior podrá realizar modificaciones en la duración máxima y/o el periodo dentro del cual puede celebrarse.
– El convenio colectivo deberá respetar, en cualquier caso, que la duración del contrato no podrá exceder de las tres cuartas partes dentro del periodo de referencia legal o convencionalmente establecido ni tampoco que el periodo de referencia exceda de los 18 meses.
– Si el contrato se concierta por un plazo inferior al máximo establecido, legal o convencionalmente, se podrá prorrogar mediante acuerdo por una sola vez. Entre el contrato inicial más la prórroga no podrá superar la duración máxima. Si el trabajador sigue trabajando una vez expirado el tiempo máximo, el contrato se entiende prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, para prueba en contrario.
– Para el cómputo del periodo de referencia legal o convencional, se debe computar desde que se produzca la causa o circunstancias.
En cuanto a su extinción, será bien por la finalización del tiempo pactado o bien por la denuncia de cualquiera de las partes, previa comunicación. Tendrá derecho a una indemnización igual que la establecida.
Hay hechos que hacen que este tipo de contrato se concierte también por otros motivos, además de lo establecido anteriormente. Se trata de la contratación de desempleados menores de 30 años o menores de 35 años con discapacidad igual o superior al 33 % sin experiencia laboral o menor a 3 meses. Denominado ''primer empleo joven''.
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