Limitaciones para trabajar y contratar.

¿ QUIÉN PUEDE TRABAJAR? 

El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra



  • Aquellas personas que sean mayores de edad ( + 18) 
  • Aquellos menores de edad que legalmente estén emancipados.

  • Entre 16 y 18, es decir mayores de 16 y menores de 18 que obtengan una autorizaron de dichos padrees o de quien los tenga a su cargo. Si estos viven de forma independiente con el consentimiento de padres o tutores. Prohibiciones para trabajar por razón de edad:

    1) Menores de 16 años, salvo en espectáculos públicos, que deberán ser autorizados por la autoridad laboral.

    2) Menores de 18 años en trabajos nocturnos, insalubres, nocivos o peligrosos. Tampoco podrán realizar horas extraordinarias.
  • Los extranjeros de acuerdo con la legislación que se les aplique. 


¿ QUIÉN PUEDE FIRMAR UN CONTRATO? 

Aquellas personas que vayan a firmar un contrato deben tener capacidad para obrar, aptitud para realizar actos jurídicos y eficaces y sean capaces de ponerse metas a si mismos para poder ser mejor en su trabajo. 
  1.  EDAD: Como ya bien he mencionado antes mayores de 18 y menores de dicha edad emancipados. Los mayores de 16 años y menores de 18 años, no casados ni emancipados de hecho, tienen capacidad limitada, requiriéndose la previa autorización de sus representantes. La autorización puede ser expresa o tácita, y no puede ser revocada.
  2. NACIONALIDAD: Primero Ciudadanos Comunitarios: gozan de libre circulación en España y no podrán ser objeto de discriminación alguna en razón de su nacionalidad respecto a los trabajadores españoles en relación al empleo, remuneración y otras condiciones de trabajo, con 2 límites:

  • Reserva de empleos que supongan participación en los poderes públicos.
  • Se puede denegar la entrada o acordar la expulsión por razones de orden o salud públicos.

          Los miembros de la UE necesitan tarjeta de residencia, pero tienen libertad de movimientos.

          Y por otro lado, Resto de Extranjeros: Pueden encontrarse en varias situaciones.
  • Situación de estancia: no más de 90 días, prorrogables otros 90, si obtiene una prórroga o un      permiso de residencia.

  • Situación de residencia temporal: autoriza a residir en España por un periodo superior a 90 días e inferior a 5 años.
  • Situación de residencia permanente: derecho a ella quienes hayan tenido residencia temporal durante 5 años.

      3.   PERMISO DE TRABAJO: Es la autorización para realizar en España actividades lucrativas     por cuanta ajena. Características:

  • Duración inferior a 5 años y podrá limitarse a un determinado territorio, sector o actividad.
  • Puede renovarse si persiste o se renueva el trabajo o se cuenta con uno nuevo.
  • Pasados 5 años del primer permiso, adquirirá carácter de permanente.
     Los Extranjeros con tarjeta de estudiante, podrán ser autorizados a realizar actividades laborales por cuenta ajena, compatibles con los estudios y cuyos ingresos no tengan el carácter de recurso necesario para su estancia. Podrá trabajar en una empresa y lugar determinado, con un límite de 1 año. La duración del permiso no será superior a la de la tarjeta de estudiante.         

      






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